El caso de Florencia plantea una pregunta incómoda: ¿se sigue excluyendo a personas con diabetes tipo 1 del empleo público en Uruguay por prejuicio, incluso cuando la ley dice otra cosa?
En Uruguay, la diabetes no debería ser, por sí sola, motivo para dejar a alguien afuera de un trabajo. Eso dice la ley. Y lo vuelve a decir la reglamentación. Sin embargo, su caso muestra que entre la norma y la práctica puede seguir habiendo un abismo.
Florencia contó que concursó para un puesto “de índole netamente administrativa” en el área de Sanidad de las Fuerzas Armadas, superó las instancias del proceso y llegó al tramo final del ingreso.
Según la nota que presentó ante la entonces ministra de Defensa, incluso había recibido un apto médico (certificado emitido por un profesional de la salud) al final del proceso, aunque después se le dijo que ese apto había sido “preliminar”. El 24 de setiembre de 2025 fue citada a Odontología y, una vez completada esa etapa, le informaron que debía volver a Medicina Laboral porque tenían “algo pendiente” para comunicarle.
Lo que vino después, según su relato, fue el golpe. Allí le notificaron que no podían firmarle el apto médico definitivo porque tenía diabetes tipo 1 y porque el reglamento militar no permitía el ingreso de personas con esa patología a las Fuerzas Armadas.
Ese punto, por sí solo, ya abre un problema serio. La Ley Nº 19.798, vigente desde 2019, establece expresamente que “la diabetes no constituirá por sí sola causal de inhabilitación” para el ingreso o desempeño de actividad laboral o educativa en el ámbito público o privado.
El Decreto 222/024, que reglamenta ese marco, repite lo mismo y agrega algo clave: quien debe establecer si existe riesgo laboral es el médico tratante integrante del equipo de salud, según la tarea concreta, no un criterio abstracto basado solo en el diagnóstico.
Un cargo administrativo, no una función de combate
Acá no estamos hablando de un rol de combate ni de una tarea militar operativa en un contexto extremo. La propia nota de Florencia remarca que se trataba de un puesto “netamente administrativo” y que su escalafón “no era militar”.
Ese detalle importa mucho, porque el Decreto 263/999 —el viejo reglamento de aptitud para ingreso a las Fuerzas Armadas que aparece en el centro de este caso— dice en su artículo 4.2 que el médico examinador “deberá tener en cuenta la función a desempeñar por el aspirante” y que podrá ser “más tolerante con el personal administrativo”.
O sea: incluso dentro del reglamento viejo, no todo debía resolverse en automático. La norma admite mirar la función concreta. Y en personal administrativo, admite un criterio más flexible.
Por eso el asunto no parece ser simplemente “el reglamento dice no”. Parece bastante más parecido a esto: había margen para analizar el caso, pero no quisieron usarlo.
La propia diabetóloga del área habría respaldado la excepción
Según la documentación que Florencia presentó, la diabetóloga del área le transmitió que en estos casos se hacían excepciones previstas en el artículo 4 del reglamento y que, dados sus resultados de análisis y su situación concreta, existía plena confianza en que su diabetes “no interferiría en su accionar profesional”.
Ese tramo del relato es central. Porque ya no se trataría solo de la palabra de una postulante enfrentada al sistema. Según la propia nota, dentro del sistema había una especialista que entendía que la exclusión automática no correspondía.
Si eso fue así, el caso se vuelve todavía más incómodo para la institución. Porque la decisión final no habría sido el resultado inevitable de una evaluación médica unánime, sino la imposición de un criterio más duro pese a la existencia de una mirada técnica favorable dentro del propio equipo.
Cuando la evidencia propuesta fue rechazada
Hay otro punto todavía más fuerte: la posibilidad de probar objetivamente su aptitud habría sido descartada.
Florencia escribió que, tras una larga conversación con un médico jerarca, acordaron plantear una alternativa: hacer una “prueba de monitoreo de glucosa constante en la oficina” para evaluar si el ejercicio de la función afectaba realmente su control metabólico.
Según su nota, ella aceptó sin problema someterse a esa instancia. Pero a la semana siguiente recibió la llamada en la que le comunicaron que la jefatura superior no había aceptado la propuesta y que quedaba afuera del puesto “por condición de diabética tipo 1”.
Florencia reiteró ese punto en términos muy parecidos: la doctora «propuso que se me realizara un monitoreo de glucosa constante en la oficina durante 15 días, y proponer la evaluación del mismo. El médico jefe rechazó la propuesta”.
Esto cambia bastante la lectura del caso. Porque una cosa es decir: “Analizamos objetivamente el riesgo y concluimos que no era compatible”. Otra muy distinta es rechazar una prueba concreta y mantener la exclusión por diagnóstico.
Ahí la sospecha de arbitrariedad crece.
La respuesta oficial del Ministerio de Defensa
El caso quedó registrado en el Expediente Nº 2026-3-1-0000081 del Ministerio de Defensa Nacional, iniciado el 2 de febrero de 2026 a partir de una petición presentada por Florencia.
En ese expediente, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas informó a la ministra de Defensa, Sandra Lazo, que la postulante había sido declarada “NO APTA” por el Servicio de Medicina Laboral.

El oficio firmado por el director nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el general Mario Moreira, señala que: “se entiende que es necesario mantener la causal de inhabilitación para el ingreso a la D.N.S.FF.AA. de la Sra. Florencia (…), declarada NO APTA por el Servicio de Medicina Laboral”.
El documento también indica que no se considera necesario revisar la decisión: “esta Jefatura asesora que no cree conveniente la reevaluación ni la rectificación del caso (…), ni de ningún otro caso que no ajuste al Derecho Vigente Específico”.
Según el mismo oficio, la resolución se fundamenta en el Reglamento del Examen de Reconocimiento Médico para ingreso del Personal Subalterno o Combatiente, aprobado por el Decreto Nº 263/999.
En otras palabras, la exclusión no se fundamentó en una evaluación concreta de la capacidad laboral de la postulante, sino en la aplicación automática de un reglamento médico que considera determinadas patologías como causa de inhabilitación para el ingreso.
La frase más grave del caso
Más allá de la frase puntual, lo que aparece detrás es un criterio médico-administrativo que asume que la sola presencia de una enfermedad crónica puede convertir a una persona en un riesgo laboral, incluso cuando existen tratamientos eficaces y controles médicos regulares.
En la nota presentada por Florencia se atribuye a un médico jerarca esta afirmación: “si ingresara en Sanidad de las FFAA en un año iba a estar internada con un coma diabético porque no aguantaría la presión del trabajo”.
Según su relato, incluso después de que ella mencionó las excepciones previstas para cargos administrativos, el médico insistió con la idea de que “en un año” le daría “un coma diabético”.
Si esa frase fue efectivamente dicha, el problema ya no es solo jurídico. Es también cultural, profesional y humano.
No describe una evaluación individualizada. Describe un prejuicio. Uno bastante brutal, además. Es, nada más y nada menos, que uno de los estigmas aspirantes a la diabetes.
Porque no se está analizando el historial concreto de la persona, su control metabólico, sus antecedentes de hipoglucemias severas, el tipo de tarea, las condiciones de trabajo o la opinión del equipo tratante. Se está construyendo una condena preventiva basada en una imagen estereotipada de la diabetes tipo 1.
Y eso choca de frente con el marco actual uruguayo. Tanto la ley como la reglamentación vigente parten de otro criterio: no hay inhabilitación automática por diagnóstico; lo que corresponde es evaluar el riesgo real para la tarea específica.
La norma vieja y la norma nueva
Acá aparece la tensión de fondo.
Por un lado, el Decreto 263/999 sigue siendo un reglamento usado para la aptitud de ingreso a las Fuerzas Armadas y contempla criterios de exigencia física para distintos tipos de personal. Entre sus disposiciones, el artículo 4.2 habilita un enfoque más tolerante para personal administrativo.
Por otro lado, desde 2019 Uruguay tiene una ley específica mucho más clara: la diabetes no puede ser, por sí sola, causal de inhabilitación laboral. Esa norma derogó la vieja Ley 14.032 y fue reforzada por el Decreto 222/024 en 2024.
Dicho sin maquillaje: si a una persona la dejan afuera de un cargo administrativo estatal únicamente por tener diabetes tipo 1, usando una lectura rígida de un reglamento viejo e ignorando la lógica protectora de la normativa posterior, hay un problema jurídico serio.
En ese contexto, la aplicación estricta de un reglamento pensado para funciones militares o de combate a un cargo administrativo del Estado plantea una tensión evidente entre la normativa histórica y los criterios actuales de inclusión laboral.
Soledad, humillación y abandono institucional
El caso no es solo legal. También muestra el costo humano de estas decisiones.
En el mismo mail enviado a Diabetes Uruguay, Florencia escribió: “Creo que la única forma que me queda es visibilizar”. También contó que había buscado apoyo, que se le mencionó un antecedente similar de otra persona que habría sido exceptuada en el período anterior, y que después dejó de recibir respuestas. Lo resumió así: “El sistema me ha dejado MUY sola”.
La nota presentada ante la ministra va en el mismo sentido. Florencia habla de una “secuencia de hechos humillantes”, de la “ignorancia del personal sanitario” y de “un sistema obsoleto”. En otro pasaje escribe: “mi diabetes no me determina”.
Eso también importa. Porque cuando una institución pública excluye a alguien por una condición crónica mal entendida, no solo le cierra una puerta laboral. También le manda un mensaje mucho más amplio: que sigue siendo vista primero como diagnóstico y después como persona.
¿Hay base para hablar de discriminación?
La pregunta de fondo es si un diagnóstico médico puede seguir funcionando como una barrera automática para acceder a determinados trabajos públicos, incluso cuando la persona demuestra que puede cumplir la tarea.
En Uruguay, la Ley Nº 19.798 sobre diabetes, aprobada en 2019, establece que la enfermedad no puede constituir por sí sola una causal de inhabilitación laboral.
Por otra parte, la Ley Nº 17.817 define como discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada, entre otros motivos, en discapacidad, cuando tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.
No toda situación vinculada a diabetes entra automáticamente en la misma categoría jurídica, y eso dependerá del encuadre concreto. Pero aun dejando ese debate de lado, la normativa específica sobre diabetes ya es clarísima: el diagnóstico, por sí solo, no puede funcionar como barrera automática para trabajar.
Por eso el núcleo del caso no pasa por una discusión semántica. Pasa por algo más básico: si había un cargo administrativo, si había aptitud o al menos avance exitoso en el proceso, si había una especialista que respaldaba la excepción, y si además se rechazó una prueba objetiva de monitoreo, entonces la exclusión por diabetes queda muy mal parada.
Lo que este caso deja al descubierto
El caso de Florencia importa por ella. Pero no solo por ella.
Importa porque sugiere que dentro de ciertas estructuras estatales todavía podrían seguir funcionando criterios viejos, basados en desconfianza, miedo y desconocimiento sobre lo que significa vivir hoy con diabetes tipo 1.
Importa porque obliga a preguntar si la ley realmente se está aplicando en todos lados por igual.
Importa porque, si esta historia pasó en un cargo administrativo del Estado, puede no ser un hecho aislado.
Y sobre todo importa porque devuelve a la superficie una idea que muchas personas con diabetes conocen demasiado bien: a veces no alcanza con estudiar, prepararse, concursar, rendir bien y cumplir. A veces igual hay que enfrentar el prejuicio.
Lo que falta para cerrar el caso del todo
El expediente administrativo existe y confirma que la decisión fue adoptada por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, todavía resta conocer si habrá nuevas gestiones administrativas o políticas para revisar el caso.
Pero con la documentación ya compartida, más los intercambios mantenidos por mail, alcanza para afirmar algo bastante claro: este caso merece investigación pública seria.
No como anécdota. No como “caso raro”. Sino como un posible ejemplo de exclusión injusta por diabetes tipo 1 en el empleo público uruguayo.
Porque cuando una persona llega al final de un proceso, se postula a un cargo administrativo, cuenta con aval médico dentro del propio sistema y ofrece una evaluación objetiva de su situación, pero aun así queda afuera por su diagnóstico, el problema no parece estar en su diabetes.
Parece estar en el sistema.
